Transferencia internacional de datos personales
En un mundo globalizado, las transferencias internacionales de datos personales son una realidad cotidiana: datos almacenados en servidores en el extranjero, servicios de nube globales, comunicaciones con filiales internacionales. Tanto la Ley 21.719 de Chile como el GDPR europeo establecen requisitos específicos para estas transferencias, buscando que los datos mantengan un nivel de protección adecuado cuando cruzan fronteras.
¿Cuándo hay transferencia internacional?
Existe transferencia internacional de datos personales cuando los datos se comunican, transmiten o hacen accesibles a un destinatario ubicado en un país diferente al del responsable del tratamiento. Los escenarios más comunes incluyen almacenamiento en servicios cloud con servidores en el extranjero, uso de plataformas SaaS con procesamiento fuera de Chile, envío de datos a filiales o casa matriz en otros países, subcontratación de servicios que implica acceso a datos desde el extranjero, y compartir datos con socios comerciales internacionales.
Mecanismos para transferencias legales
| Mecanismo | Ley 21.719 | GDPR |
|---|---|---|
| País con nivel adecuado | Transferencia permitida a países reconocidos con protección adecuada | Decisiones de adecuación de la Comisión Europea (Art. 45) |
| Garantías contractuales | Cláusulas contractuales que aseguren protección equivalente | Cláusulas contractuales tipo aprobadas por la CE (Art. 46) |
| Consentimiento expreso | Consentimiento del titular informado del riesgo | Consentimiento explícito del titular (Art. 49) |
| Normas corporativas vinculantes | Reconocidas como mecanismo válido | BCR aprobadas por la autoridad (Art. 47) |
| Excepciones específicas | Cumplimiento contractual, interés público, protección vital | Derogaciones similares (Art. 49) |
Cláusulas contractuales para transferencias
Las cláusulas contractuales son el mecanismo más utilizado en la práctica. Deben cubrir las obligaciones del importador de datos respecto a la protección, los derechos de los titulares ejercibles ante el importador, las medidas técnicas y organizativas de seguridad, las restricciones sobre retransferencias a terceros, los procedimientos de notificación de brechas, y los mecanismos de resolución de conflictos.
ISO 27701 incluye controles específicos para las transferencias internacionales (A.7.5) que proporcionan una estructura para implementar estos mecanismos de forma sistemática y auditable.
Evaluación de transferencias
Antes de realizar una transferencia internacional, evalúa el nivel de protección del país de destino, los mecanismos de garantía disponibles, la naturaleza y sensibilidad de los datos, el impacto potencial para los titulares, y las medidas complementarias necesarias. Documenta la evaluación como parte de tu SGIP conforme a ISO 27701.
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